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Exoneran de obligación alimentaria con sus padres a hijos víctimas de maltrato

La Corte extendió la excepción del artículo a los hijos biológicos y adoptivos.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024, en donde se exoneran a los hijos e hijas de la obligación alimentaria cuando hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres.

Sin embargo, la Sentencia C-412 extendió la excepción del artículo a los hijos biológicos y adoptivos, ya que solo estaba prevista para los hijos de crianza.

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La magistrada ponente, Natalia Ángel Caro, explicó que "la Corte analizó esta norma porque el demandante afirmó que con esta excepción que estableció el legislador se le daba un tratamiento diferencial a los hijos biológicos y adoptivos".

La Corte reconoció la importancia del artículo de reconocer que una persona que recibió maltratos de parte de su familia no esté obligada a brindar seguridad alimentaria, porque se busca erradicar el maltrato de la familia, no obstante, entendió que el demandante tenía razón.

"Al establecer esa excepción, se terminó diferenciando el trato frente a los hijos biológicos y adoptivos que es inadmisible en el ordenamiento constitucional, porque la Constitución es muy clara en que no puede haber discriminación en razón de origen familiar", acotó la magistrada.

Agregó que la Corte "tuvo un comportamiento decidido con la igualdad y con que la violencia debe salir de todas las familias".

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Cabe destacar que el magistrado Miguel Polo Rosso aclaró su voto frente a la decisión adoptada.

Hijos e hijas, exonerados de obligación alimentaria con sus padres si han sido víctimas de maltrato by Zona Cero

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